Defensoría del Pueblo requiere al ICBF por directrices de lenguaje institucional referentes a la niñez

BOGOTÁ, D.C. — La Defensoría del Pueblo de Colombia, a través de una comunicación formal emitida por su titular, Iris Marín Ortiz, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) un informe detallado sobre las orientaciones institucionales vigentes en relación con el uso de expresiones de género para referirse a la infancia y adolescencia en el país.

La solicitud de la entidad defensora surge a raíz de informaciones conocidas a través de medios de comunicación respecto a una instrucción impartida en la Regional Huila del ICBF. Dicha indicación sugería priorizar el uso del término neutro o masculino “niños y adolescentes” o “niñez”, prescindiendo de la mención explícita de la palabra “niñas” en las comunicaciones y documentos oficiales. Esta postura fue posteriormente respaldada en declaraciones públicas por la directora general de la institución, María Carolina Restrepo Cañavera, quien sostuvo que el concepto “niñez” cobija la totalidad de la población infantil y que la medida busca la claridad en la gestión de la comunicación pública.

Argumentos de la Defensoría del Pueblo

En el requerimiento con radicado número 202604010004869011, fechado el 25 de agosto de 2026, la defensora Iris Marín Ortiz planteó que el debate sobre el lenguaje supera el plano meramente gramatical o de estilo. De acuerdo con la entidad, la inclusión explícita de las niñas responde a un mandato constitucional y legal enfocado en visibilizar vulnerabilidades y dinámicas de violencia específicas que afectan de manera desproporcionada a las menores de edad en el país.

La Defensoría fundamenta su argumentación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (incluyendo sentencias como la C-804 de 2006, C-001 de 2018, C-552 de 2019, C-154 de 2022 y T-250 de 2024), la cual establece que el uso del masculino como referente universal puede derivar en la invisibilización de las mujeres y en la pérdida de un enfoque de género diferenciado. Asimismo, el organismo citó el artículo 12 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), el cual exige transversalizar la perspectiva de género en la protección de los derechos de los menores.

Desde la perspectiva del organismo defensor, reducir el uso explícito del término “niñas” para privilegiar la economía o eficiencia comunicativa podría debilitar el diseño, diagnóstico y aplicación de políticas públicas dirigidas a contrarrestar problemáticas específicas como las violencias sexuales, el trabajo infantil, las uniones tempranas o el embarazo en adolescentes.

Puntos solicitados al ICBF

A través del documento institucional, la Defensoría del Pueblo solicitó puntualmente al ICBF:

  1. Precisiones sobre la directriz: Informar cuál es la orientación vigente a nivel nacional o regional sobre el uso de los términos “niñas”, “niños”, “adolescentes” y “niñez” en las piezas comunicativas y documentos institucionales, detallando la fecha y la autoridad que la emitió.
  2. Soportes documentales: Remitir copia de las circulares, correos, memorandos o lineamientos donde se haya impartido dicha instrucción.
  3. Fundamentación técnica y jurídica: Detallar los análisis técnicos, jurídicos, comunicativos y de derechos humanos considerados para adoptar la medida, así como su evaluación frente al marco normativo de infancia.
  4. Evaluación de impacto: Aclarar si la entidad evaluó los posibles efectos de la medida en la visibilización de la población femenina menor de edad y si contempla revisar o ajustar la orientación ante las inquietudes generadas en la opinión pública.

El pronunciamiento formal de la Defensoría busca determinar la compatibilidad entre las políticas de comunicación del ICBF y los estándares nacionales e internacionales en materia de garantía de derechos con enfoque de género.

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