Consejo de Estado suspende provisionalmente la declaratoria del sombrero de Carlos Pizarro como Patrimonio Cultural de la Nación

BOGOTÁ — La Sección Primera del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 218 de 2024, expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante la cual se otorgaba la condición de patrimonio cultural al sombrero que perteneció al líder político Carlos Pizarro Leongómez.

La figura histórica de Carlos Pizarro Leongómez

Carlos Pizarro Leongómez (1951–1990) fue una de las figuras más relevantes de la historia política reciente de Colombia. Tras liderar el Movimiento 19 de Abril (M-19), encabezó las negociaciones con el Gobierno nacional para la firma de un acuerdo de paz y el proceso de dejación e integración a la vida civil en marzo de 1990.

Posteriormente impulsó la conformación de la Alianza Democrática M-19 y se presentó como candidato a la Presidencia de la República para los comicios de ese mismo año. El 26 de abril de 1990 fue trágicamente asesinado durante un vuelo comercial mientras adelantaba su campaña electoral.

Los motivos de la decisión judicial

El elemento objeto de la controversia es un sombrero de tejido natural de la Casa Barbisio, utilizado por Pizarro durante el acto de desmovilización e integración a la vida democrática en Santo Domingo, Cauca. En junio de 2024, el Ministerio de las Culturas le otorgó la condición de bien de interés cultural bajo un régimen especial de protección.

Sin embargo, tras analizar demandas presentadas contra la medida, el alto tribunal consideró de forma preliminar dos fallas sustanciales en el procedimiento:

  1. Falta de competencia legal: La Sección Primera determinó que el Ministerio de las Culturas no cuenta con las facultades legales para otorgar por sí solo y mediante una resolución de reconocimiento directo el régimen especial de protección de los Bienes de Interés Cultural.
  2. Omisión de trámites institucionales: El fallo señala que se omitió el procedimiento establecido en la Ley General de Cultura, el cual exige la evaluación previa y el concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural antes de emitir cualquier declaratoria oficial.

El Consejo de Estado aclaró que esta decisión corresponde a una medida cautelar y no constituye un fallo definitivo. El tribunal continuará con la revisión de fondo para determinar la legalidad final del acto administrativo.

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